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Objeto de estudio del derecho

Metodología normativa

Cada año, el Centro también acoge a una comunidad de personas excepcionales de todo el mundo (becarios visitantes, investigadores visitantes, estudiantes de posgrado y estudiantes miembros) que aportan nuevas voces a la diversidad intelectual y al debate ya existentes en el Centro. El inestimable apoyo de nuestro equipo de estudiantes de derecho y becarios es igualmente parte integrante de la vida, el trabajo y el dinamismo del Centro.

Reconociendo el impacto de las ideas en el mundo y el impacto del mundo en las ideas, nos esforzamos por conectar personas, ideas y comunidades. Nuestras asociaciones duraderas con la sociedad civil global y local proporcionan ricas oportunidades de aprendizaje experimental a nuestros miembros y estudiantes.

A través de charlas públicas, seminarios y conferencias, el Centro trae distinguidas voces del país y del extranjero, a menudo en colaboración con diversos grupos de estudiantes (ver Eventos).    Estos eventos salvan la distancia entre una multitud de actores comprometidos con la protección y promoción de la diversidad en los derechos humanos.    El Centro también organiza prestigiosas conferencias sobre derechos humanos en honor a John Humphrey, René Cassin, Robert S. Litvack y Raoul Wallenberg, que nos permiten centrarnos en los apremiantes retos de los derechos humanos.

Investigación jurídica normativa

En el pasado, los futuros abogados recibían formación en la facultad de Derecho para realizar sus investigaciones en la biblioteca. Pero ahora, casi todo lo que hay en la biblioteca -y más- se puede encontrar en línea. Y aunque ciertamente puedes seguir utilizando la biblioteca si lo deseas, probablemente te costará un tiempo valioso si lo haces.

Por ejemplo, si un caso, estatuto o reglamento tiene un historial negativo -y, por tanto, puede que ya no sea un buen derecho- KeyCite, que es el citador de Westlaw, le avisará. En concreto, KeyCite mostrará una bandera o un icono en la parte superior del documento junto con una pequeña reseña sobre el historial negativo. Esto le permite saber rápidamente si hay algo de lo que deba preocuparse.

Ejemplo de estudio normativo

Iustitia («Señora Justicia») es una personificación simbólica del poder coercitivo de un tribunal: una espada que representa la autoridad del Estado, una balanza que representa una norma objetiva y una venda que indica que la justicia debe ser imparcial[1].

Pero, después de todo, ¿qué es una ley? Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que el derecho considera a los sujetos en masa y a las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción en particular. Desde este punto de vista, vemos enseguida que ya no se puede preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general; ni si el príncipe está por encima de la ley, puesto que es un miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo podemos ser a la vez libres y sujetos a las leyes, puesto que no son más que registros de nuestras voluntades.

Ha habido varios intentos de elaborar «una definición universalmente aceptable del derecho». En 1972, el barón Hampstead sugirió que no se podía elaborar tal definición[30]. McCoubrey y White dijeron que la pregunta «¿qué es el derecho?» no tiene una respuesta sencilla[31]. Glanville Williams dijo que el significado de la palabra «derecho» depende del contexto en el que se utiliza esa palabra. Dijo que, por ejemplo, el «derecho consuetudinario primitivo» y el «derecho municipal» eran contextos en los que la palabra «derecho» tenía dos significados diferentes e irreconciliables[32] Thurman Arnold dijo que es obvio que es imposible definir la palabra «derecho» y que también es igualmente obvio que no se debe abandonar nunca la lucha por definir esa palabra[33] Es posible adoptar la opinión de que no es necesario definir la palabra «derecho» (por ejemplo, «olvidémonos de las generalidades y vayamos a los casos»)[34].

Comentarios

La noción abstracta del objeto del derecho estaba prácticamente ausente para los juristas romanos, con sus mentes pragmáticas y no filosóficas. Fue sustituida por la categoría más concreta de la «cosa» (res), e incluso los esclavos humanos eran considerados como tal. El poder del jefe de familia sobre su esposa e hijos (patria potestas) estaba estrechamente vinculado al derecho de las cosas según su base jurídica formal. Para una comprensión concreta del objeto del derecho, la ausencia de una noción abstracta de derecho subjetivo entre los romanos se corresponde plenamente con la forma precisa de la acción – actio. De ahí que los autores romanos establecieran subunidades sistemáticas de personas (personae), cosas (res) y acciones (actiones).

Los juristas romanos mostraron cierto talento para la generalización al subdividir las cosas, como objetos de derecho, en las corpóreas (corporalia) y las no corpóreas (incorporalia). Esta distinción se aplicaba, por ejemplo, a los derechos de herencia y al ejercicio del derecho a los productos agrícolas.

Tales construcciones formales dogmáticas -categorías jurídicas-, desprovistas de significado económico, son típicas de la época actual, en la que el papel dominante en la jurisprudencia burguesa, especialmente en la elaboración de cuestiones generales, ha pasado de los civilistas a los publicistas.