Título legalizado
Digamos, por ejemplo, que estás interesado en estudiar nuestro Doble Máster en Abogacía aquí en Madrid. Como la abogacía es una profesión regulada en España, necesitarás homologar tu título de grado para poder acceder al programa.
Cualquier documento que no esté en español tendrá que ser traducido: tu certificado de grado, tu expediente académico y tu certificado de nacimiento si es necesario. Desgraciadamente para los multilingües, no puedes traducir tú mismo tu expediente académico. Asegúrese de obtener una “traducción jurada” de un traductor registrado en España. Si tu traductor no tiene esta certificación especial, es poco probable que tus documentos traducidos sean aceptados como válidos.
Para tramitar su documentación, tiene que pagar una tasa específica (Tasa 107 – Modelo 790). Puede hacerlo en persona, llevando la tasa (166,50 euros) en efectivo junto con el modelo cumplimentado a la mayoría de los bancos de España. Allí le tramitarán el pago y le sellarán el formulario. También puede enviar el pago desde el extranjero, utilizando los datos bancarios que figuran aquí en “Pago en el extranjero”.
Títulos españoles equivalentes a los del Reino Unido
Nota: No es posible solicitar la convalidación parcial de estudios en el extranjero para: la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, (ya que sólo es una titulación de segundo ciclo); ni para la Licenciatura en Derecho (ya que se ha eliminado del plan de estudios). Sólo es posible solicitar la convalidación parcial para las nuevas licenciaturas (Grado).
Los documentos originales -certificados académicos- pueden ser archivados con fotocopias, y serán devueltos al solicitante una vez realizados los trámites necesarios para cotejar las copias con los originales.
El estudiante debe solicitar previamente al Ministerio de Educación que certifique que el plan de estudios es similar al español y que las asignaturas deben estar supeditadas a un examen (prueba de aptitud).
El Real Decreto 285/2004 establece que la homologación de títulos universitarios extranjeros podrá condicionarse a la superación de algunos requisitos formativos adicionales. Dichos requisitos educativos serán determinados por comités técnicos del Ministerio. En estos casos, según el artículo 14.3.c., la resolución al respecto deberá ser motivada y recoger expresamente las carencias que justifiquen la exigencia de formación adicional, así como los aspectos que ésta debe cubrir.
Equivalencia de Ged en España
(!)No obstante, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que constituyen la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria en España no tienen que pasar por el proceso de convalidación de sus estudios.
NOTA:Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán siempre homologados al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que hayan superado tantos cursos consecutivos y completos como estén pendientes para completar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
Ministerio de Educación España
El reconocimiento de un título de educación superior obtenido en el extranjero le confiere validez oficial en España, lo que significa que tiene el mismo valor académico y profesional, una vez expedida la correspondiente credencial de reconocimiento, que el título o nivel español al que equivale.
Además, la declaración de equivalencia de un título con el grado y nivel académico oficial supone la aceptación de que la formación realizada para la obtención del título extranjero es equivalente a la requerida para la obtención de un título académico español (grado, máster o doctorado), y a las titulaciones correspondientes a una determinada área o campo. El reconocimiento de un título tiene valor académico y profesional, mientras que la equivalencia sólo tiene valor académico y no incluye el valor profesional.
Los investigadores sólo pueden solicitar el reconocimiento o la equivalencia de títulos oficiales de educación superior o de títulos equivalentes expedidos por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del país bajo cuyo sistema educativo se hayan cursado los estudios.